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Ley CB

D E C R E T O   Nº 55/995

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-

 

Montevideo, 7 de febrero de 1995.-

 

VISTO: - el proyecto de Reglamento sobre el servicio de Banda Ciudadana elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

 

RESULTANDO: - que a la Dirección Nacional de Comunicaciones compete la administración, contralor y defensa del espectro radioeléctrico Nacional, siendo órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de la Política Nacional de Telecomunicaciones.

 

CONSIDERANDO: - que se estima necesario reglamentar el servicio de Banda Ciudadana.

 

ATENTO: - a lo expuesto, a lo dispuesto por el Art. 168 Inciso 4 to. de la Constitución de la República y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Servicio de Banda Ciudadana el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

CAPITULO I.- DEFINICIONES:

 

Artículo 1ro.- A los efectos del presente Reglamento, los términos que figuran  a continuación tendrán el significado que para cada una de ellos se expresa.

 

Banda Ciudadana (BC): banda de frecuencias radioeléctricas utilizada para el establecimiento de radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y/o privada, al radioseñalamiento y al radio control remoto, realizado por personas físicas y/o jurídicas.

 

Correspondencia Oficial: toda radiocomunicacion realizada entre dependencias estatales.

 

Correspondencia Privada: toda radiocomunicación realizada por personas físicas o jurídicas de carácter privado.

 

Estación de Banda Ciudadana: estación compuesta por un transceptor, incluyendo el sistema irradiante. La misma podrá ser "FIJA", instalada en el domicilio; "MOVIL", instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo; "MOVIL DE MANO", cuando sea transportada personalmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.

 

Licencia de Estación de Banda Ciudadana: documento habilitante que otorga la  Dirección Nacional de Comunicaciones al titular, a efectos de acreditar la autorización para instalar y operar, directamente o bajo responsabilidad y supervisión de su titular, determinados equipos transmisores o transceptores, en estaciones radioeléctricas afectadas a la Banda Ciudadana.

 

Titular de licencia de estación de Banda Ciudadana: persona física nacional o extranjera, mayor de 18 (dieciocho) años, que acredita debidamente su identidad con documentación fehaciente; o persona jurídica debidamente constituida.

 

Radio Agrupación: asociación civil sin fines de lucro, constituida por titulares de licencia de estación de Banda Ciudadana, con el objeto de fomentar el desarrollo del mismo.

 

Administración: la Dirección Nacional de Comunicaciones, D.N.C., organismo a quien compete la administración , defensa y contralor del espectro radioeléctrico nacional.

 

 

CAPITULO II - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

 

Artículo 2do.- La operación en la Banda Ciudadana se realiza en base a la compartición de las frecuencias entre quienes las usufructúan, no asignándose en ningún caso frecuencias de uso exclusivo y no dándose protección alguna a las comunicaciones afectadas a la misma, contra las interferencias que pudieran causar las emisiones de otras estaciones autorizadas.

A efectos de un aprovechamiento más efectivo de los canales radioeléctricos, los usuarios cooperarán entre sí para evitarse mutuas interferencias y reducirán el tiempo de transmisión al mínimo imprescindible compatible con la comunicación.

 

Artículo 3ro.- A cada estación la Administración otorgará un distintivo compuesto por:

                   a) prefijo CVC

                   b) número de registro

Dicho distintivo debe ser empleado al iniciar y finalizar cada comunicación.

Por razones de ordenamiento interno la D.N.C. podrá introducir cambios en las señales distintivas, lo que no dará derecho a reclamo alguno.

Sin perjuicio del empleo de la señal distintiva, conjuntamente con ella los titulares podrán utilizar un nombre de fantasía que previamente deberá ser registrado.

 

Artículo 4to.- Las licencias de estación tendrán una vigencia de 3 (tres) años y las renovaciones podrán gestionarse hasta 30 (treinta) días después de vencidas. Las licencias de estación solicitadas por personas no residentes, que se encontraran por menor tiempo en el país, se otorgarán en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas y se extenderán por el término que se solicite.

La licencia de estación tiene carácter precario y revocable en cualquier momento y ante suspensión temporal o definitiva, el titular no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.

 

CAPITULO III - DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES

 

Artículo 5to.- Los titulares de Licencia de estación de Banda Ciudadana deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a) en toda oportunidad, otorgar la máxima facilidad para la inspección de su estación y la fiscalización de la correspondiente documentación por parte del personal de la Administración,

b) emitir exclusivamente en las frecuencias atribuidas a la Banda Ciudadana, en ondas constantes y tan libres de armónicas y espúreas como la técnica lo permita, según las prácticas aceptadas y las instrucciones o recomendaciones de la Administración,

c) adoptar las medidas pertinentes para eliminar cualquier interferencia que afecte a la recepción de otros servicios de telecomunicaciones, y eventualmente reducir los horarios de operación,

d) comunicar a la Administración cualquier traspaso, a título gratuito u oneroso, destrucción, sustracción o extravío, en todo o parte de los equipos instalados en sus estaciones,

e) mencionar durante las transmisiones sus respectivos distintivos de llamada, con intervalos no mayores a 10 (diez) minutos,

f) mantener buena conducta, acreditándolo todas las veces que la Administración lo exija, con las formalidades que ésta considere convenientes,

g) cumplir con las instrucciones, directivas, recomendaciones y resoluciones de la Administración,

h) guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que captare y que no le sean dirigidas,

i) no operar simultáneamente más de 1 (un)  canal radioeléctrico.

j) no comunicar, directamente o indirectamente con estaciones radioeléctricas de otros tipos de servicios.

 

CAPITULO IV - ESTACIONES MOVILES AEREAS O MARITIMAS

 

Artículo 6to.- La instalación y operación de una Estación de Banda Ciudadana en un móvil marítimo o aéreo, previa autorización de la D.N.C., debe efectuarse en forma totalmente independiente del resto de los equipos de radio obligatorios instalados en el móvil, exceptuando la antena la cual puede ser de uso múltiple.

La operación de la estación no debe causar interferencia al equipamiento obligatorio.

 

CAPITULO V - RADIO AGRUPACIONES

 

Artículo 7mo.- Toda asociación sin fines de lucro de 20 (veinte) o más titulares de estaciones de Banda Ciudadana, que cuente con Personería Jurídica con antigüedad superior a 2 (dos) años y posea suficientes medios técnicos para colaborar eficazmente con la Administración en sus cometidos de contralor y defensa total o parcial del espectro radioeléctrico, podrá ser habilitada como "RADIO AGRUPACION reconocida por la D.N.C."

Las asociaciones de titulares de estaciones radioeléctricas de Banda Ciudadana que no reúnan tales requisitos y las Federaciones e Instituciones de similares características que estas últimas, podrán seguir denominándose "Radio Agrupaciones", incluso en sus gestiones ante terceros o la propia D.N.C., pero se abstendrán de cualquier mención que directa o indirectamente pudiera aparentar un reconocimiento por la Administración.

 

Artículo 8vo.- Las Radio Agrupaciones Reconocidas  por la D.N.C. gozarán  de las siguientes prerrogativas:

 

a) ser titulares de una licencia de estación de Banda Ciudadana sin vencimiento,

b) invocar ante las autoridades competentes y operadores de estaciones de Banda Ciudadana u otros servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, el reconocimiento oficial de la D.N.C.,

c) instruir a los  interesados en instalar y operar estaciones radioeléctricas de Banda Ciudadana.

 

Artículo 9no.- Las Radio Agrupaciones Reconocidas por la D.N.C. deberán:

 

a) comunicarle los cambios que se produzcan en sus autoridades, representantes e integrantes,

b) instalar y mantener en funcionamiento una estación de su propiedad, que debe operar periódicamente dentro de la banda de frecuencias atribuída a la Banda Ciudadana,

c) colaborar con la Administración en  sus cometidos de contralor y defensa del espectro radioeléctrico,

d) supervisar las transmisiones de sus socios operadores.

CAPITULO VI- SITUACION DE EMERGENCIA RADIAL

 

Artículo 10mo.- Todo operador que tenga conocimiento de una emergencia radial, deberá comunicarlo  a la autoridad competente por el medio más rápido que se encuentre a su alcance, evitando crear situaciones de ansiedad o expectativa no debidamente justificadas.

CAPITULO VII- SANCIONES

 

Artículo 11ro.- Las emisoras que operen en la Banda Ciudadana incurrirán en responsabilidad frente a la Administración en los siguientes casos:

 

a) si trasmitieren sin autorización;

b) cuando infringieren  cualesquiera de las condiciones de la autorización;

c) cuando las emisiones, sin configurar delito o falta , pudieren  perturbar la tranquilidad pública , menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés públicos o afectar la imagen y el prestigio de la República;

d) cuando  se  incumplieren las obligaciones emergentes de este Reglamento y demás instrucciones de la Administración.

 

Artículo 12do.- Acorde a lo dispuesto por el Artículo 7mo. del Decreto 125/993 del 12 de marzo de 1993, la D.N.C. podrá imponer en las hipótesis del artículo anterior las siguientes sanciones:

 

a)  Advertencia.

b)  Apercibimiento.

c) Multa equivalente al importe de 30 (treinta) a 300 (trescientas) Unidades Reajustables (Ley Nº 13.728 del 17 de diciembre de 1968).

d) Suspensión por un plazo de 24 (veinticuatro) horas como mínimo y de 30 (treinta) días como máximo.

e) Revocación de la autorización.

 

               En la hipótesis del literal a) del articulo precedente, se dispondrá la clausura definitiva, con incautación de la emisora , sin indemnización (Art.3ro. y 4to. del Decreto-Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977).

 

Artículo 13ro.- Se considerarán infracciones graves las siguientes:

º

a) incitar a la desobediencia de las Leyes o Disposiciones que regulen la actividad de los  operadores en la Banda Ciudadana;

b) comprometer en sus comunicados las relaciones internacionales de la República;

c) ofender la moral familiar, pública o las buenas costumbres;

d) hacer circular noticias falsas con peligro para el orden público;

e) calumniar o injuriar a los Poderes Públicos;

f)  crear situaciones de las que puedan resultar peligro de vida;

g)  causar interferencia intencional en las comunicaciones;

h) publicar, divulgar o utilizar con cualquier fin o de cualquier forma; comunicaciones eventualmente interceptadas;

i)  transmitir música, programas de radiodifusión o propaganda comercial;

j)  transmitir con un distintivo de llamada que no sea el asignado;

k) operar una estación propia o ajena, si la autorización esta suspendida o ha caducado;

l) operar una estación sin licencias o con equipos no habilitados;

m) comunicar con estaciones ubicadas dentro del territorio nacional que no se encuentren autorizadas por la D.N.C.;

n) incurrir en reiteradas faltas menores.

 

Artículo 14to.- Las personas sancionadas por haber transmitido sin autorización o a quienes se les haya revocado tal autorización, quedarán inhabilitados para gestionar autorizaciones de servicios de radiocomunicaciones administrados por la D.N.C.,  propios o para terceros, por el plazo que ésta determine.

Tal limitación regirá también durante el término de las suspensiones que imponga la Administración.

 

CAPITULO VIII - NORMAS TECNICAS

 

Artículo 15to.- Para la Banda Ciudadana se atribuye la banda de frecuencias comprendida entre 26,500 MHz. y 27,980 MHz., la cual ha sido dividida en canales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Frecuencia central

Frecuencia central

Frecuencia central

Frecuencia central

 

 

 

 

26,505 MHz.

26,875 MHz.

27,245 MHz.

27,615 MHz.

26,515 MHz. (r)

26,885 MHz.

27,255 MHz. (t)

27,625 MHz.

26,525 MHz.

26,895 MHz.

27,265 MHz.

27,635 MHz.

26,535 MHz.

26,905 MHz.

27,275 MHz.

27,645 MHz.

26,545 MHz.

26,915 MHz.

27,285 MHz.

27,655 MHz.

26,555 MHz.

26,925 MHz.

27,295 MHz.

27,665 MHz.

26,565 MHz.

26,935 MHz.

27,305 MHz.

27,675 MHz.

26,575 MHz.

 
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CONSTRUCCIÓN de un DIPOLO para 40-80 Mts.  
 



ESTE DIPOLO ES MUY FACIL DE HACER, ASI QUE ANIMATE A HACERLO PASO A DARTE UNOS CONSEJOS QUE TE SERAN DE UTILIDAD Y AYUDARAN A COMPLETAR LA INSTALACION DEL DIPOLO:







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- LOS RADIANTES SON DE HILO DE 2 mm. DE SECCION Y TEN MUY EN CUENTA DE NO CORTAR EL LATIGUILLO DE 1.5 Mts. DE AJUSTE, POR SI ALGUN DIA TIENES QUE REAJUSTAR LAS ESTACIONARIAS.

- LAS DOS BOBINAS ESTAN MONTADAS SOBRE UN TUBO DE PVC DE 40 mm. DE SECCION Y SON DE 25 cm. DE LARGO. EL HILO DE COBRE ESMALTADO ES DE 1.5 mm. DE SECCION Y EL NUMERO DE ESPIRAS ES DE 127.

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- ESPERO QUE TE GUSTE Y TE DE UN BUEN RESULTADO. PUES LAS COSAS HECHAS POR UNO MISMO SON LAS QUE MAS SATISFACCIONES PERSONALES NOS DAN.
 
URUGUAY  
  Sur. Dividido administrativamente en 19 departamentos, su territorio, con una superficie de 176.215 km², es el segundo más pequeño del subcontinente. Al norte y noreste limita con el estado de Río Grande del Sur (Brasil). Al oeste limita con las provincias de Entre Ríos y Corrientes (Argentina) de las cuales está separada por el río Uruguay, y por el sur tiene costas sobre el Río de la Plata, el cual lo separa de la provincia de Buenos Aires y de la ciudad de Buenos Aires. Por el sureste, tiene costas sobre el Océano Atlántico.

Según las Naciones Unidas es el país de Latinoamérica con el nivel de alfabetización más alto.[1] Según un estudio de la organización Transparencia Internacional, es el segundo país de Latinoamérica (después de Chile), que posee el menor índice de percepción de la corrupción. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es el tercer país de Latinoamérica (después de Argentina y de Chile), que posee el mayor Índice de Desarrollo Humano (IDH). También es el país de Latinoamérica (junto con Costa Rica), con la distribución de ingreso más equitativa entre el 10% más rico y el 10% más pobre. Asimismo, es el cuarto país de Latinoamérica (después de Cuba, Argentina y Chile), con la esperanza de vida más alta. Es el tercer país de Sudamérica (después de Argentina y Chile), con el PIB per cápita más alto, y el noveno país de Latinoamérica (después de Brasil, México, Argentina, Venezuela, Chile, Colombia, Perú, y Ecuador respectivamente), con el PIB más alto. Uruguay fue el primer país en establecer por ley el derecho al divorcio (1907) y la mujer obtuvo en 1913 la ley de divorcio "por su sola voluntad". Fue uno de los primeros países en el mundo en establecer el derecho de las mujeres a sufragar. Además, fue la primera nación del mundo que, siguiendo los postulados de José Pedro Varela, estableció por ley un sistema educativo gratuito, obligatorio y laico (1877). Es el primer país Latinoamericano, y el segundo en todo el continente americano, en reconocer y legalizar la unión civil, incluyendo parejas del mismo sexo, en todo el territorio nacional
 
APRS  
  Qué es APRS?

APRS Automatic Packet/Position Reporting System, o Sistema Automático de Información de Posición, una tecnología que combina el uso de mapas digitales para posicionar en ellos estaciones y objetos, mediante un sistema abierto y transparente, basado en la modalidad de radiopaquete (AX.25).

El protocolo o mejor dicho, la utilización de parte del protocolo, es su única coincidencia con el radiopaquete tal como lo conocemos. Parte de una filosofía operativa completamente distinta e incorpora aplicaciones que aprovechan modalidades digitales tales como SSTV, y otras bien distintas: radiolocalización, telemetría, etc. que la hacen difícilmente encajable dentro del "radiopaquete clásico". Es más bien un producto de su evolución.

APRS es una marca registrada de su autor, Bob Bruninga, WB4APR.
 
ANTENAS  
  Teoría de los Dipolos


Teoría de los Dipolos






Los dipolos, son por lo general antenas de media longitud de onda, estas se calculan mediante la formula siguiente:

Longitud total del dipolo= 142,5/F ( MHz )

Donde F, es la frecuencia a la que queremos que la antena trabaje, es decir es la frecuencia de corte. También la longitud del dipolo se puede variar, haciéndola más largo, para ello al resultado de la formula, se le multiplicara por un múltiplo impar.

Por ejemplo, si queremos calcular una antena para 7,1 Mhz ( banda de 40 metros), aremos lo siguiente:

142,5/7,1=20,70 metros, son dos alambres de 10,35 metros cada uno.

Si no la queremos de media longitud de onda, y la queremos mas larga, deberemos multiplicarla por el múltiplo impar, para el ejemplo de 40 metro seria:

3 medias ondas = 60,21 metros

5 medias ondas = 100,35 metros

Se debe aclarar que debido a la cercanía de los objetos metálicos, la longitud de la antena varia, se debe tener un medidor de ROE para ajustarla o un grip dip meter; también existen puentes de ruidos para ajustar las antenas, que dan muy buenos resultados.

Debido a que la antena es un sistema "balanceado" y el coaxil de alimentación es un sistema "no balanceado", se deberá colocar un balun de relación 1:1, para adaptar ambos sistemas.

También se le puede colocar un choque de radio frecuencia, esto se hace arrollando cinco espiras del cable coaxil, sobre un diámetro de 20 centímetros, se deberá colocar uno pegado al balun y otro en la casa cerca del radio.

El grosor del alambre, yo los e realizado con dos alambres de cobre trenzados de 2 mm cada uno, dándome buenos resultados, la impedancia de la antena, anda en el entorno de los 72 ohms, pero se adapta bien la impedancia cuando se le colocan los balunes.

También se puede colocar la antena en forma de V corta invertida, si nos da el espacio, es mejor debido a que la impedancia de la misma baja mucho; para esta debe de ser colocada con un ángulo entre 90º y 120º, con un ángulo de 90º, la impedancia de la misma baja aproximadamente a 50 ohms, que es lo que tenemos en el radio y en el coaxil de bajada, pero de todos modos aunque la impedancia sea la misma se deberá de usar un balun para balancear la antena.

Por cualquier consulta pueden enviarme un E-Mail, que con mucho gusto responderé a sus preguntas.

Nada mas por ahora, y a ponerse a cortar alambres.




Los dipolos, son por lo general antenas de media longitud de onda, estas se calculan mediante la formula siguiente:

Longitud total del dipolo= 142,5/F ( MHz )

Donde F, es la frecuencia a la que queremos que la antena trabaje, es decir es la frecuencia de corte. También la longitud del dipolo se puede variar, haciéndola más largo, para ello al resultado de la formula, se le multiplicara por un múltiplo impar.

Por ejemplo, si queremos calcular una antena para 7,1 Mhz ( banda de 40 metros), aremos lo siguiente:

142,5/7,1=20,70 metros, son dos alambres de 10,35 metros cada uno.

Si no la queremos de media longitud de onda, y la queremos mas larga, deberemos multiplicarla por el múltiplo impar, para el ejemplo de 40 metro seria:

3 medias ondas = 60,21 metros

5 medias ondas = 100,35 metros

Se debe aclarar que debido a la cercanía de los objetos metálicos, la longitud de la antena varia, se debe tener un medidor de ROE para ajustarla o un grip dip meter; también existen puentes de ruidos para ajustar las antenas, que dan muy buenos resultados.

Debido a que la antena es un sistema "balanceado" y el coaxil de alimentación es un sistema "no balanceado", se deberá colocar un balun de relación 1:1, para adaptar ambos sistemas.

También se le puede colocar un choque de radio frecuencia, esto se hace arrollando cinco espiras del cable coaxil, sobre un diámetro de 20 centímetros, se deberá colocar uno pegado al balun y otro en la casa cerca del radio.

El grosor del alambre, yo los e realizado con dos alambres de cobre trenzados de 2 mm cada uno, dándome buenos resultados, la impedancia de la antena, anda en el entorno de los 72 ohms, pero se adapta bien la impedancia cuando se le colocan los balunes.

También se puede colocar la antena en forma de V corta invertida, si nos da el espacio, es mejor debido a que la impedancia de la misma baja mucho; para esta debe de ser colocada con un ángulo entre 90º y 120º, con un ángulo de 90º, la impedancia de la misma baja aproximadamente a 50 ohms, que es lo que tenemos en el radio y en el coaxil de bajada, pero de todos modos aunque la impedancia sea la misma se deberá de usar un balun para balancear la antena.

Por cualquier consulta pueden enviarme un E-Mail, que con mucho gusto responderé a sus preguntas.

Nada mas por ahora, y a ponerse a cortar alambres.
 
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